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SSPD aclara los tiempos que tienen las empresas prestadoras de servicios públicos para realizar la reconexión tras un corte

Escrito por  Ene 28, 2025

En primer lugar, se indica que, según el artículo 142 de la Ley 142 de 1994, el restablecimiento del servicio sólo puede realizarse una vez que el usuario haya eliminado la causa del corte, haya pagado los gastos de reconexión y cumplido con cualquier otra sanción que se estipule en el contrato. Este artículo subraya la responsabilidad del usuario en la regularización de su situación para que la empresa pueda proceder con la reconexión.

En cuanto a los plazos específicos, se determina que para los servicios de energía eléctrica y gas combustible, la reconexión debe efectuada dentro de un período máximo de tres días desde que el usuario cumple con las condiciones necesarias. Para el servicio de acueducto y alcantarillado, las normas indican que la reconexión debe ser realizada en un plazo que no exceda las veinticuatro horas, también contadas a partir de que el usuario cumpla con las exigencias establecidas para el restablecimiento. Estos plazos reflejan el compromiso de garantizar una atención oportuna y continuada en la prestación de servicios esenciales.

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