Si alguno de los titulares se niega a suscribir la solicitud, no se procederá con el trámite, a menos que se invoquen razones específicas que permitan una interpretación diferente. Se recalca que la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones ambientales es solidaria entre todos los titulares. El Ministerio no tiene injerencia en la revisión de la normatividad ambiental por parte de la Corporación Autónoma de Boyacá en estos casos, siendo esta última la autoridad competente para decidir sobre el trámite de modificación.