×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Imprimir esta página

Corte Constitucional declara inexequibles disposiciones relacionadas con las “diferencias de orden técnico” contendidas en el Código de Minas

Escrito por  Dic 21, 2020

La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 294 de la Ley 685 de 2001, “por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones” que dispone “Las diferencias de carácter exclusivamente técnico que llegaren a surgir entre los concesionarios y la autoridad concedente que no puedan arreglarse en forma amigable, serán sometidas para su resolución

al arbitramento técnico previsto en las leyes.” Para la Sala, es evidente que la expresión demandada no tiene un contenido autónomo respecto de todo el primer segmento de la disposición, toda vez que este prevé las condiciones que conducen al arbitramento técnico obligatorio: que las diferencias que lleguen a surgir entre los concesionarios y la entidad concedente sean «de carácter exclusivamente técnico» y que las mismas no hayan podido arreglarse de forma amigable.

Descargar documento