La CRA en el presente concepto ha indicado que el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas se realiza con base en la información disponible y certificada por el prestador de aprovechamiento en el Sistema Único de Información (SUI). En cuanto a la distribución del recaudo del componente de comercialización (CCS) asociado a la actividad de aprovechamiento, se establece que el CCS debe incrementarse en un 30% cuando se presta la actividad de aprovechamiento. Este aumento se distribuye proporcionalmente entre los prestadores de residuos no aprovechables y aprovechables, de acuerdo con las toneladas efectivamente aprovechadas reportadas.
Es importante tener en cuenta que, para que un prestador tenga acceso a los recursos de comercialización, debe haber reportado las toneladas efectivamente aprovechadas para el periodo correspondiente, de lo contrario, no podrá ser considerado en la liquidación de recursos recaudados.
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