Los prestadores deben aplicar estas tarifas a los usuarios y, además, están obligados a girar los recursos recaudados por concepto de desincentivo al Fondo Nacional Ambiental (FONAM), siguiendo las disposiciones establecidas en la Resolución 1508 de 2010. Es importante destacar que los valores que no sean recaudados durante un periodo de facturación deben seguir cobrándose a los suscriptores hasta que se realice el pago correspondiente.