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¿Es obligatoria la liquidación de un contrato estatal antes de suscribir un nuevo contrato, y cuáles son las condiciones y excepciones aplicables a este proceso?: Colombia Compra

Escrito por  Oct 17, 2024

Colombia Compra indica que la liquidación de un contrato estatal no es obligatoria antes de suscribir un nuevo contrato, especialmente en el caso de contratos de prestación de servicios. Según el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, los contratos de tracto sucesivo, que son aquellos cuya ejecución se prolonga en el tiempo, deben ser objeto de liquidación. Sin embargo, la liquidación no es obligatoria para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, a menos que se pacte expresamente en el contrato.

Si las partes deciden incluir una cláusula de liquidación en el contrato, esta se convierte en un requisito que debe cumplirse al finalizar el contrato, pero no afecta la posibilidad de suscribir un nuevo contrato antes de su liquidación. En ausencia de un pacto específico, la Ley 1150 de 2007 establece un término supletivo de 4 meses para la liquidación, contados desde el vencimiento del contrato o la terminación del mismo.

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Modificado por última vez en Jueves, 17 Octubre 2024 00:00