La SSPD publica orientaciones basadas en pronunciamientos del Consejo de Estado sobre la materia. Se destaca que para que una entidad estatal esté excluida del Estatuto General de Contratación, debe existir una norma legal o constitucional que lo establezca. El documento también define el contrato de servicios públicos como un acuerdo uniforme donde el usuario se adhiere a condiciones preestablecidas por la empresa prestadora. Se diferencia entre el prestador, que es responsable de la prestación del servicio, y el operador, que realiza actividades complementarias bajo un contrato con el prestador. Finalmente, se concluye que la Superintendencia tiene funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios, independientemente de si utilizan operadores o no.