El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 define el concepto de "inmueble desocupado" y establece un procedimiento particular para el cobro del servicio de aseo en inmuebles deshabitados. Se menciona que, aunque un inmueble esté desocupado, el prestador del servicio debe continuar cobrando una tarifa especial para la ejecución de actividades relacionadas con el servicio de aseo, como la recolección y limpieza de áreas públicas. Además, se establece que para que se aplique una tarifa especial por desocupación, el usuario debe acreditar esta condición ante el prestador del servicio.