La Autoridad Ambiental destaca que no tiene competencia alguna relacionada con el manejo y aprovechamiento de recurso forestal o arbolado urbano. Al respecto explica la normatividad aplicable al respecto y resalta que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto – Ley 2811 de 1974, en el artículo 50 y ss. se establecen los modos de adquirir el derecho a usar los recursos naturales renovables de dominio público, los cuales pueden ser adquiridos por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.