Mediante el presente concepto la Agencia Nacional de Minería indicó que mediante radicado 20241200289501 ha dado respuesta a una serie de inquietudes donde se destaca que, en palabras del Consejo de Estado, “No necesita (el Estado) ejercer actos de posesión sobre ellos, porque siendo su dueño, con carácter de reserva nacional, potencialmente es su legítimo poseedor”.