Mediante el presente concepto la SSPD precisó, entre otros aspectos, que el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 establece los elementos de las fórmulas de tarifas, indicando que sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse en la factura de servicios públicos domiciliarios: (I) los cargos por unidad de consumo; (II) el cargo fijo y (III) los aportes de conexión.