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Repaso normativo de la SSPD sobre las medidas adoptadas durante la emergencia sanitaria referentes al pago diferido y la prohibición de suspensión de servicios

Escrito por  Ene 05, 2021

A través de un concepto publicado por la SSPD, quedó establecido que, en cuanto a la posibilidad de suspensión, se entiende que para usuarios de estratos 1 a 4 y regulados que se hubieren acogido a una opción de diferimiento propuesta por el prestador, la falta de pago del servicio no puede invocarse como causal que justifique la suspensión o corte durante

los periodos objeto de diferimiento a que se refieren el Decreto Legislativo 517 de 2020 y la regulación de la CREG que lo desarrolló y que amplió sus efectos.  La falta de pago de las facturas de servicios públicos domiciliarios, por parte de los usuarios de estratos 1, 2, 3 y 4 durante los periodos establecidos en las Resoluciones CREG 058, 064, 108 y 152 de 2020 (abril a junio de 2020) no puede dar lugar a la suspensión o corte del servicio, dado que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la primera de las normas citadas, “Se entenderá que un usuario residencial de estrato 1 a 4 se acoge a la medida de pago diferido cuando no realiza el pago de la factura en el plazo previsto por la empresa. Una vez terminada la medida de diferimiento, la falta de pago de las facturas posteriores, sea que estas incluyan o no cuotas de diferimiento (habida consideración de los periodos de gracia establecidos por el regulador), será causal de suspensión o terminación del contrato, en los términos establecidos para el efecto en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994 y los correspondientes contratos de servicios públicos.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:26