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La CRA se pronuncia en lo relativo a las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo

Escrito por  Ago 08, 2024

En el presente concepto la CRA indica que la transformación de los residuos sólidos orgánicos a través de la cual se modifiquen las características físicas, biológicas o químicas de dichos residuos para potencializar su uso se constituye en la actividad de tratamiento de residuos sólidos la cual hace parte del servicio público de aseo y por ende, debe ser prestada por una persona prestadora de servicios públicos constituida en alguna de las figuras descritas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

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Modificado por última vez en Miércoles, 07 Agosto 2024 23:38