La DIAN indicó que en aplicación del régimen de precios de transferencia el tercer inciso del artículo 260-2 del Estatuto Tributario es claro en señalar que la Administración Tributaria en desarrollo de sus facultades de verificación y control, podrá determinar, para efectos fiscales, los ingresos ordinarios y extraordinarios, los costos y deducciones y los activos y pasivos generados en las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con sus vinculados, mediante la determinación de las condiciones utilizadas en operaciones comparables con o entre partes independientes.