La CRA indicó mediante este concepto, que en una factura del servicio público de aseo no podrán cobrarse vía tarifa las actividades que se encuentren suspendidas por razones de interés general mientras dure tal suspensión, y en este caso, resulta necesario que la persona prestadora adopte las medidas necesarias a fin de mantener informados a los usuarios de tal circunstancia9 e implemente las medidas transitorias que requiera.