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Colombia Compra explicó el contexto normativo relativo a la capacidad contractual y naturaleza jurídica de los cabildos indígenas

Escrito por  Jun 24, 2024

Colombia Compra indicó que el literal l) del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 353 de la Ley 2294 de 2023, aplica en función de los sujetos y del objeto. Por un lado, se circunscribe a los contratos o convenios celebrados entre las entidades públicas con los “Cabildos Indígenas, las asociaciones de Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas”. Las entidades públicas son aquellas definidas en el artículo 2 de las Ley 80 de 1993, mientras que la naturaleza jurídica y la capacidad contractual de las comunidades indígenas fue objeto de análisis en el numeral 2.1 del presente oficio.

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Modificado por última vez en Lunes, 24 Junio 2024 17:40