La SSPD aclaró que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios se encuentran facultados para hacer visitas y efectuar revisiones a las acometidas y equipos de medida para verificar su estado y funcionamiento. No existe disposición legal o regulatoria, que permita a los prestadores de servicios públicos, en aras de realizar inspecciones para detectar consumos no facturados, o presuntas desviaciones significativas, o revisiones periódicas, o cualquier otra visita de carácter técnico, como podría ser el caso de independización o adecuación de acometidas, el ingreso a un inmueble sin contar con la autorización de quien lo habita, y sin la presencia del usuario, ya que como lo disponen las normas regulatorias pertinentes, estas revisiones deben ser efectuadas previa notificación o información al usuario, en aras de salvaguardar el debido proceso.