En cuanto a la exigencia de un soporte o de un comprobante del pago recibido por el prestador, ésta no se encuentra contemplada como requisito indispensable de las facturas, en el régimen de prestación de los servicios públicos domiciliarios. Sin embargo, esta exigencia será obligatoria cuando así se encuentre incluida en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos, por lo cual, el prestador estará facultado para suspender el servicio, según se verifique el incumplimiento y exigibilidad respecto del contrato.