Respecto de la clasificación de inmuebles para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la regulación no se refirió expresamente a la medida del área que deben tener los pequeños establecimientos comerciales o industriales para que se les facture el consumo del servicio como usuarios residenciales. La clasificación de los inmuebles para el cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado se encuentran en función de la actividad que se desarrolle en el predio. Si sus actividades se enmarcan dentro de los supuestos de los artículos 10, 20, 21, 22, 23 y 100 del Código de Comercio, deberá ser catalogado como comercial.