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Concepto de la SSPD sobre los usuarios residenciales del servicio público de aseo

Escrito por  May 17, 2024

A través del presente concepto la SSPD reiteró que los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben realizar la clasificación de sus suscriptores y/o usuarios. Para ello, deben tener en cuenta el uso o destinación que se le está dando a los inmuebles respectivos.  Se precisó que, los usuarios del servicio público de aseo se clasifican en residenciales y no residenciales. A su vez, los no residenciales se subclasifican en pequeños y grandes generadores, de acuerdo con la producción de residuos.

La SSPD indicó que, los usuarios residenciales del servicio público de aseo, son aquellas personas que producen residuos sólidos derivados de la actividad residencial. Valga indicar que, también se incluye dentro de esta clasificación a los pequeños locales comerciales independientes o conexos a una unidad habitacional, que cumplan con las características de ocupar un área inferior a veinte (20) metros cuadrados, y de producir hasta un (1) metro cúbico mensual de residuos.

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Modificado por última vez en Jueves, 16 Mayo 2024 21:02