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A través de concepto la SSPD aclara dudas sobre los contratos de condiciones uniformes para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo emitidos por la CRA

Escrito por  Dic 11, 2020

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigila la labor de los prestadores de servicios públicos, a voces de lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley 142 de 1994, frente al ajuste de ésta a las normas superiores, es decir, a la Constitución, la ley, la reglamentación y los actos administrativos que gobiernan su conducta.

En todo caso, en el sector de agua potable y saneamiento básico, si un prestador ha ajustado su contrato al modelo regulatorio, o habiéndose separado de él ha obtenido concepto de legalidad de la CRA frente a las modificaciones propuestas, esta Superintendencia presumirá la legalidad del contrato, sin perjuicio de evaluar la conducta del prestador frente a su cumplimiento y frente al cumplimiento de la Ley en sentido material. La regulación de la CRA indica que las cláusulas adicionales podrán obtener concepto de legalidad, previa verificación de su parte del cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y regulatorios exigibles, para lo cual las personas prestadoras a quienes aplican las resoluciones de dicha comisión, deberán identificar la fuente legal, y/o las razones técnicas para su inclusión.

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