De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, los prestadores de servicios públicos pueden facturar electrónicamente sus servicios, siempre que el usuario haya consentido expresamente en ello, se garanticen los servicios de exhibición y conservación de la factura, y se cumplan los requisitos de la factura contenidos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 1.6.1.4.39 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.