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Concepto de la SSPD sobre el tiempo estimado de inhabilidad para que funcionarios públicos puedan ejercer funciones en una empresa de Servicios Públicos

Escrito por  Dic 11, 2020

“De conformidad con lo señalado en el artículo 44 de la Ley 142 de 1994, el término establecido como inhabilidad respecto de los empleados de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y las Comisiones de Regulación, es que hasta antes de transcurrir un año (1) de terminada su vinculación con la entidad, no podrán prestar sus servicios

a las empresas de servicios públicos, lo cual se predica igualmente de sus cónyuges o compañeros permanentes, parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. La Ley 1174 de 2011(SIC), señala la inhabilidad de dos (2) años para contratar con el Estado para quienes hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades públicas, cuando el objeto a desarrollar tenga relación con el sector en el cual se ejerció el cargo.” Así lo estableció la SSPD a través de la publicación de un concepto.

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