a las empresas de servicios públicos, lo cual se predica igualmente de sus cónyuges o compañeros permanentes, parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. La Ley 1174 de 2011(SIC), señala la inhabilidad de dos (2) años para contratar con el Estado para quienes hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades públicas, cuando el objeto a desarrollar tenga relación con el sector en el cual se ejerció el cargo.” Así lo estableció la SSPD a través de la publicación de un concepto.