de las medidas aplicables a solventar el impacto en el sector de los servicios públicos domiciliarios, ninguna se encuentra encaminada a suspender dicha obligación tributaria.
De acuerdo con el concepto publicado y en el marco de la emergencia sanitaria, social, económica y ecológica declarada por COVID- 19, no existe viabilidad técnica y normativa para aplazar el aporte que por concurso económico deben pagar las empresas de servicios públicos domiciliarios a las respectivas entidades territoriales, como quiera que,
de las medidas aplicables a solventar el impacto en el sector de los servicios públicos domiciliarios, ninguna se encuentra encaminada a suspender dicha obligación tributaria.