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Interpretación jurídica sobre el alcance de la gestión catastral de la ANT

Escrito por  Dic 10, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por la entidad, la ANT está facultada para llevar a cabo, durante las operaciones que ejecute en materia de ordenamiento social de la propiedad, los componentes físico y jurídico del catastro independientemente del componente económico, y que su rol como gestor catastral culminará,

una vez la información sea agregada al sistema de información correspondiente. No obstante, la obligación de articular el componente económico recae en el gestor catastral competente o en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). La información catastral corresponde a las características físicas y jurídicas y económicas de los bienes inmuebles la cual constituye la base catastral. Dicha información debe estar incluida en el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC) o en la herramienta tecnológica que haga sus veces, de acuerdo con los estándares y especificaciones técnicas definidas por la autoridad reguladora.

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