“La Ley del Libro (Ley 98 de 1993), reitera el principio de tutelar el derecho de autor, consistente en la facultad exclusiva que le asiste al creador o titular del derecho, para controlar todas las formas de utilización de sus obras, conocidas o por conocer, incluida por supuesto la reproducción por cualquier medio”. A través de este concepto se explica la diferencia entre las figuras de gestión colectiva e individual de los derechos de autor, así como el recaudo del derecho de autor y de los derechos conexos.
La Entidad menciona que en el artículo 27 de la Ley del Libro, se establece que "los autores de obras literarias científicas o culturales, conjuntamente con los editores de las mismas, tendrán derecho a participar de una remuneración compensatoria por la reproducción de tales obras”.
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