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La tarifa de uso de obras o prestaciones protegidas, debe ser fruto de la concertación que las sociedades de gestión colectiva realicen con los usuarios de sus repertorios

Escrito por  Ene 18, 2024

La DNDA reiteró que la negociación y las solicitudes particulares relativas a los cobros o autorizaciones de uso de obras o prestaciones protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos, deberán ser dirigidas directamente a los titulares de derechos o a las sociedades de gestión colectiva que los representen y debe ser fruto de la concertación que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, realicen con los usuarios de sus repertorios.

“En caso de que no se haga uso efectivo de las obras, interpretaciones o ejecuciones protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos, los establecimientos y usuarios podrán solicitar una certificación de no uso a las sociedades de gestión colectiva, la cual deberá ser expedida de forma gratuita y oportuna.

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Modificado por última vez en Jueves, 18 Enero 2024 18:40