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La DNDA explicó por qué la protección del derecho de autor abarca las expresiones, pero no las ideas ni los procedimientos

Escrito por  Dic 28, 2023

El artículo 7 de la Decisión Andina 351 de 1993, dispone: “Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas”. Por su parte, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA), en su artículo 2 señala, lo siguiente: “La protección del derecho de autor abarcará las expresiones, pero no las ideas, procedimiento, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí”.

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