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DNDA: “la legislación autoral no profundiza ni establece reglas especiales en lo relacionado con la transmisión sucesoral del derecho de autor”

Escrito por  Dic 18, 2023

Es así como se debe acudir a las normas generales que regulan la materia, esto es, el Libro Tercero de Código Civil y los artículos 473 y siguientes del Código General del Proceso. Agrega el concepto que “los derechos patrimoniales que el autor detente respecto de su obra pasarán a la masa sucesoral en el momento que este muera, y mientras dicho patrimonio no sea objeto de partición, los herederos gozarán de un derecho real sobre tal universalidad jurídica, pero no sobre los bienes y derechos singulares que la conforman”.

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