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Concepto de la SSPD sobre la posibilidad que tiene los prestadores de servicios Públicos de cobrar intereses de mora a usuarios

Escrito por  Dic 07, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden cobrar intereses de mora a sus usuarios sobre los saldos insolutos, si así lo consideran. Resulta oportuno precisar que, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán cobrar intereses de mora a los usuarios residenciales,

siendo aplicable la tasa prevista en el Código Civil. A los demás usuarios (industriales, comerciales, no regulados, etc.) podrán cobrarles intereses conforme lo dispone el artículo 884 del Código de Comercio. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad. 

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