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Pronunciamiento del MinMinas sobre la naturaleza del proyecto hidroeléctrico Ituango

Escrito por  Dic 04, 2020

El proyecto hidroeléctrico Ituango se enmarca dentro de las actividades a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 143 de 1994, que dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, las cuales están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente;

por esa razón son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y de utilidad pública. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 establece que hacen parte de los determinantes que deben ser tenidos en cuenta en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos los "sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía".

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