Las Cámaras de Comercio y las Entidades Sin Ánimo De Lucro Extranjeras con negocios permanentes el Colombia que se encuentren a la fecha bajo supervisión de esta Superintendencia, deberán poner en marcha el SAGRILAFT y el PTEE en los términos de los Capítulos X y XIII, a más tardar el 31 de agosto de 2024. Las que posteriormente entren bajo supervisión de esta Entidad, deberán implementar el SAGRILAFT y PTEE a más tardar el 31 de mayo siguiente.