“El numeral 8.2.1 del Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, exige que cuando hay una desconexión verificable de DDVV, esta debe ser incluida en el cálculo del CERE, razón por la cual, el numeral 8.2.2 de este anexo, establece que al generador respaldado por dicha DDV que efectivamente presentó una cantidad de desconexión, el generador tenga la obligación de asumir el cobro del CERE por dicha cantidad. En ese orden de ideas, identificamos que es explícita la aplicación de los cálculos establecidos en los numerales del Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006”.