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Concepto de Colombia Compra sobre la aplicación del decreto relacionado con la regla de origen de servicios en el Sistema de Compra Pública

Escrito por  Oct 26, 2023

Conforme con la nueva noción de «Servicios Nacionales» introducida por el decreto 680 de 2021, si el contrato estatal debe cumplirse en Colombia, «un servicio es colombiano si además de ser prestado por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un proponente plural conformado por estos o por estos y un extranjero con trato nacional, usa los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal para la prestación del servicio que será objeto del Proceso de Contratación o vinculen el porcentaje mínimo de personal colombiano según corresponda». A continuación, dicho artículo establece que, si el contrato estatal debe cumplirse en el extranjero y se somete a la normativa colombiana, «un servicio es colombiano si es prestado por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o un proponente plural conformado por estos, sin que sea necesario el uso de bienes colombianos o la vinculación de personal colombiano».

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Modificado por última vez en Miércoles, 25 Octubre 2023 23:35