dispondrá que se oficie a la Secretaría General del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social con el fin de que remita, en medio magnético, (I) copia de los documentos o estudios técnicos en los que se expliquen las razones por las que el Banco Agrario, con quien se suscribió la orden de compra 44498 del 24 de enero de 2020, carece de capacidad para prestar de forma eficiente los servicios financieros relacionados con el pago de las transferencias monterías condicionadas del Programa Jóvenes en Acción, y (II) copia de los documentos o estudios técnicos que justifiquen los motivos por los que el Banco Davivienda tiene la capacidad suficiente para prestar en forma eficiente el mencionado servicio financiero.