La elección de representantes de las comunidades indígenas a los Consejos Directivos de la Corporaciones Autónomas Regionales, encuentra sustento legal en el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, donde se precisa que son las mismas comunidades o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio las llamadas a definir la forma en que habrá de efectuarse la elección. Sobre esta base, la Resolución 128 de 2000, proferida por este ministerio, regula los aspectos procedimentales que operan sin perjuicio de que las comunidades o etnias definan la forma en que se llevará a cabo la elección del representante y su suplente.