Para la provisión de recursos para las etapas de clausura y posclausura en la actividad de disposición final, todos los recursos, incluyendo rendimientos e intereses deben ser empleados para lo que fueron provisionados. En cuanto a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), estos se basan en lo establecido en el Decreto 802 de 20224 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), el artículo 2.3.2.7.8. El instrumento de giro de recursos es distinto dependiendo de la actividad que deben atender, es decir, para la provisión de recursos para las etapas de clausura y posclausura en la actividad de disposición final se usa un encargo fiduciario, mientras que para los recursos del IAT corresponde a un giro a una cuenta de ahorros o corriente que disponga el ente territorial de acuerdo con las toneladas que de residuos de no aprovechables que se producen en el área de prestación, los cuales deben ser trasladados dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente al recaudo, de acuerdo con la periodicidad de la facturación.