Este tipo de comunidades no fueron enunciadas, enumeradas ni reguladas por la Ley 142 de 1994 ni por su reglamentación. Siendo así, este tipo de organizaciones se rigen, entre otras, por las normas que resulten aplicables: I) del régimen de economía solidaria, y II) del Código Civil. Las comunidades organizadas que prestan servicios públicos domiciliarios en los términos del artículo 1 ibídem, son entidades sin ánimo de lucro -ESAL. En todo caso, las comunidades organizadas que prestan servicios públicos domiciliarios en los términos del artículo 1, son entidades sin ánimo de lucro -ESAL. Estas entidades, se distinguen principalmente por no tener reparto de excedentes o utilidades que se generan en el desarrollo de su objetivo social, pues su propósito es el beneficio social encaminado hacia un grupo determinado de personas o la comunidad en general.