contra la factura cuya mora se alega como causal de interrupción del suministro, el prestador no podrá ejecutar la suspensión, so pena de vulneración del régimen de los servicios públicos domiciliarios.
El usuario inconforme con un acto de facturación puede formular los reclamos que estime convenientes a sus intereses, e interponer los recursos tendientes a obtener la prosperidad de sus pretensiones, sin que tenga que realizar el pago de suma alguna para ser oído en vía administrativa. Mientras se resuelven los reclamos y recursos,
contra la factura cuya mora se alega como causal de interrupción del suministro, el prestador no podrá ejecutar la suspensión, so pena de vulneración del régimen de los servicios públicos domiciliarios.