La regulación dispone la medición tanto de la calidad media como de la calidad individual. Con respecto a calidad media, según el numeral 5.2.3 del anexo mencionado, esta calidad se refiere a la cantidad y duración de los eventos que en promedio afectan a todos los usuarios conectados a las redes de un OR. Según el numeral 5.2.3.2.1 del anexo, para calidad media se establecen metas anuales calculadas por la CREG que se obtienen de aplicar una reducción del 8% anual con respecto a los indicadores de referencia de cada OR. Sin embargo, la regla establece que a los OR que tengan indicadores de referencia de calidad media iguales o inferiores a los indicadores de largo plazo, SAIFI_LP y SAIDI_LP, no se les calcularán metas de mejora anual y que estos indicadores de largo plazo serán considerados como sus indicadores de referencia y de meta para la aplicación de los incentivos.