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Concepto de la SSPD sobre la suspensión del servicio de aseo por falta de pago

Escrito por  Ago 10, 2023

A través del presente concepto se indicó que, si el servicio público de aseo se cobra en conjunto, por ejemplo, con el servicio público de energía eléctrica, normalmente, no será posible para el usuario pagar este último servicio, sin pagar el servicio público de aseo. En línea con

lo anterior, usualmente, si el usuario no paga el servicio público de aseo, y dicho servicio se factura conjuntamente con otro servicio público domiciliario, el usuario se encontrará en mora, no sólo frente al pago del servicio público de aseo, sino también frente al pago del servicio público con el que este se factura, sea este último el servicio de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y/o gas combustible.

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Modificado por última vez en Miércoles, 09 Agosto 2023 23:07