encuentran consagradas en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, y demás normas que regulan esta materia. - Todos los aspectos particulares que se requieran para la emisión de títulos de deuda pública, deberán ser consultados ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad competente para el efecto, sin que se encuentre dentro de la órbita de competencias de la Superservicios, emitir pronunciamiento alguno sobre el particular.