de funciones, puesto que con la expedición de la norma demandada no se dieron los requisitos constitutivos de la figura de delegación y, además agrega el Consejo de Estado que la delegación es a todas luces improcedente pues las empresas prestadoras no cuentan con habilitación legal para ejercer la función delegada. La Entidad precisó que la sección primera del Consejo de Estado, mediante auto 11001 03 24 000 2020 00058 00 del 5 de abril del 2021, atendiendo la solicitud efectuada por la Procuraduría General de la Nación, decretó la suspensión provisional de la expresión “los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato” del parágrafo 1° del artículo 37 de la Resolución 108 de 1997, expedida por la CREG, auto contra el cual, fue interpuesto el recurso de súplica por parte de la CREG.
En referencia al contenido de dicha resolución, vale precisar que a través de ella se fijan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario.