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Consideraciones de la SSPD sobre el cobro de deudas anteriores al proceso de liquidación de Electricaribe S.A. E.S.P.

Escrito por  Jun 05, 2023

La Resolución SSPD – 20211000011445 de 2021 no aplica a los contratos de prestación de servicios públicos que había suscrito ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., toda vez que estos fueron cedidos a los nuevos operadores (AIR-E y AFINIA), antes de la expedición de la referida

Resolución de Liquidación. Los períodos de facturación del servicio público de energía eléctrica, para los suscriptores o usuarios ubicados en las áreas urbanas, serán mensuales o bimestrales. Para los suscriptores y/o usuarios localizados en zonas rurales o de difícil acceso, se podrán establecer períodos de lectura trimestral o semestral, según se establece en el artículo 29 de la Resolución CREG 108 de 1997.

Por otro lado, en cuanto a la entrega de las facturas, debe indicarse que, en los términos de los artículos 36 y 46 ibídem, (I) el lapso de tiempo comprendido entre la fecha de lectura del medidor del suscriptor o usuario y la fecha de entrega de la respectiva factura, no puede ser superior a un período de facturación, y (II) el prestador debe entregar la factura respectiva por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento del plazo en que debe efectuarse el pago.

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