con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994. El procedimiento establecido en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994, no ha sido objeto de reglamentación, es decir, no hay norma reglamentaria que describa el procedimiento de invitación pública que debe adelantar el municipio para cumplir con lo establecido en el mencionado artículo 6, que se distingue de los procedimientos contractuales establecidos para las licitaciones públicas”.