“cada vez que se cumpla un nuevo año desde la fecha de emisión de la garantía, con la variación anual de la serie Oferta Interna del Índice de Precios del Productor, IPP”; 3. Si, de acuerdo con la Resolución CREG 075 de 2021, es necesario duplicar el valor de la cobertura, se utilizará el valor vigente en pesos y, cuando se cumpla un nuevo año desde la primera emisión de la garantía, se vuelve a actualizar el valor de la cobertura con la respectiva variación del IPP. 4. Antes de proceder a incrementar el valor de la cobertura debe tenerse en cuenta lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 24 (parágrafo adicionado con la Resolución CREG 101 025 de 2022), en cuanto a que el valor de cobertura no supere los 100 USD/kW.