aprovechamiento en los términos dispuestos por la normatividad y se espera acceder por vía tarifa a la remuneración de las actividades prestadas, la persona prestadora correspondiente debe: I) conformarse como prestador del servicio público de aseo, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, II) estar inscritas en el Registro Único de Prestadores RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD y III) cumplir con los requisitos de reporte de información al SUI que establezca para tal fin la entidad de vigilancia y control.
Del mismo modo, una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento tendrá que registrar y responder por la recolección selectiva, así como por el pesaje y clasificación de por lo menos una estación de clasificación y aprovechamiento (ECA). Una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento podrá responder por una o varias estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECAs). Una estación de clasificación y aprovechamiento (ECA) solo podrá ser registrada por una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.