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Procedimiento establecido por la CREG que deben seguir las empresas prestadoras en caso de pérdida del libro de registro de accionistas

Escrito por  Nov 24, 2020

De acuerdo con el conceto publicado por la SSPD en caso de pérdida o destrucción del libro de registro de accionistas de una sociedad, la administración de ésta, deberá presentar denuncia por la perdida, extravío o destrucción, y tomar las medidas tendientes a la recuperación o reconstrucción de la información perdida, para lo cual podrá acudir,

entre otras entidades que pueden tener copia de la información perdida, a la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad. Las personas que hayan heredado acciones pertenecientes a socios fallecidos, que deseen hacer valer los derechos que estas incorporan ante la sociedad, deben acreditar ante ésta la calidad de heredero, para lo cual habrá de acreditarse que se dio apertura al trámite sucesoral, y que en el marco de éste se le ha reconocido la calidad de herederos.

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