su defecto acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad; III) estar a paz y salvo con el prestador y IV) celebrar un acuerdo de pago que permita garantizar el cumplimiento de las obligaciones que surjan entre el tiempo de la solicitud y la firmeza del acto”.
“Los recursos son actos mediante los cuales un suscriptor o usuario puede obligar al prestador a revisar ciertas decisiones referentes a la prestación del servicio o la ejecución del contrato; sin embargo, estas decisiones deben versar exclusivamente sobre la negativa del contrato, suspensión, terminación (o lo que es lo mismo, desvinculación), corte y facturación; pues de lo contrario, no proceden los recursos previstos por el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, que hace parte del procedimiento especial de defensa del usuario en sede de prestador, consagrado por dicho régimen”.