posesionarse, so pena de incurrir en inhabilidad. Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos propios de los cargos públicos y de su régimen de inhabilidad o incompatibilidad que existiesen para ellos.
La ANM indicó que los servidores públicos no pueden celebrar contratos con entidades públicas. En tal sentido, si una persona, por ejemplo, se posesionare como servidora pública, y esta tiene una relación contractual con el Estado, deberá definir dicha situación antes de
posesionarse, so pena de incurrir en inhabilidad. Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos propios de los cargos públicos y de su régimen de inhabilidad o incompatibilidad que existiesen para ellos.